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Article 7

Decreto 47 de 1905 · Sobre autorizaciones para fundar y Banco y sobre conversión y amortización del papel-moneda

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Art. 7.° Encárgase al Banco de la conversión del billete del Banco Nacional por la moneda metálica que disponga la ley, en las siguientes condiciones: Se destinará para este objeto en el año de 1906

a)

El veinticinco por ciento (25 por 100) del producto líquido de las nuevas rentas creadas por el Decreto legislativo número 41 del presente año, y en los años de 1907 en adelante, el cincuenta por ciento (50 por 100) de las mismas rentas;

b)

Dichos veinticinco (25 por 100) y cincuenta por ciento (50 por 100) de las mencionadas rentas los empleará el Banco en á introducción ó acuñación de la moneda metálica que disponga la ley, y procederá con ella á verificar la conversión del papel-moneda ó billete nacional á razón de un peso ($ 1) oro por cien pesos ($ l00) papel.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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