°. Los contingentes establecidos en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° del presente decreto serán administrados por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo a los criterios establecidos por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en sesiones 248 del 30 de octubre de 2012 y 254 del 19 de marzo de 2013.
Article 6
Los Contingentes Establecidos En Los Artículos 1°, 2°, 3° Y 4° Del Presente Decreto Serán Administrados Por La Dirección De Comercio Exterior Del Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo, De Acuerdo A Los Criterios Establecidos Por El Comité De Asuntos Aduaneros, Arancelarios Y De Comercio Exterior En Sesiones 248 Del 30 De Octubre De 2012 Y 254 Del 19 De Marzo De 2013
Decreto 2909 de 2013 · por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se establecen unos contingentes para la importación de vehículos eléctricos e híbridos.
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