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Article 5

A Partir Del 1º De Enero De 2005, Los Secretarios Generales De Ambas Corporaciones Tendrán Derecho A Percibir Una Prima Mensual De Gestión, Equivalente A Ochocientos Setenta Mil Doscientos Ochenta Y Seis Pesos ($870

Decreto 915 de 2005 · por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

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Text of the article

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º. A partir del 1º de enero de 2005, los Secretarios Generales de ambas Corporaciones tendrán derecho a percibir una prima mensual de gestión, equivalente a ochocientos setenta mil doscientos ochenta y seis pesos ($870.286) moneda corriente. Para los Subsecretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes de ambas Corporaciones la prima mensual de gestión será equivalente a setecientos trece mil novecientos ochenta y cuatro pesos ($713.984) moneda corriente y para el Director General del Senado de la República, corresponderá a setecientos doce mil trescientos noventa y cinco pesos ($712.395) moneda corriente. Para los Subsecretarios Auxiliares de ambas Corporaciones, la prima mensual de gestión será equivalente a setecientos trece mil seiscientos pesos ($713.600) moneda corriente. Para los Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales permanentes de ambas Corporaciones, los Jefes de Sección de Relatoría y Sección de Grabación de las dos Corporaciones y el Jefe de Sección de Leyes del Senado de la República, la prima mensual de gestión será equivalente a la diferencia entre la asignación básica de dichos cargos y el cincuenta por ciento (50%) del valor que devenguen los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes Grado 12 por concepto de asignación básica y Prima de Gestión. La diferencia entre el resultado del cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual más la prima de gestión de los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes Grado 12 y la que corresponde a los empleos a que se refiere el inciso anterior como factor para el 2005, se continuará reconociendo.

Parágrafo

En ningún caso la prima de gestión de que trata el presente artículo constituirá factor salarial, para ningún efecto legal.

02

Constitutional history

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