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Article 28

Los Equipos Utilizados En Las Fábricas De Alimentos, Cumplirán Con Los Siguientes Requisitos Sanitarios Mínimos: A) Permanecer En Buen Estado De Funcionamiento; B) Tener Superficies Atóxicas, Inalterables Y Lisas; C) Estar Diseñados De Manera Que Permitan Un Rápido Desmontaje O Fácil Acceso Para Su Inspección Y Limipeza; D) Mantenerse Permanentemente Protegidos Contra Cualquier Tipo De Contaminación

Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Los equipos utilizados en las fábricas de alimentos, cumplirán con los siguientes requisitos sanitarios mínimos

a)

Permanecer en buen estado de funcionamiento;

b)

Tener superficies atóxicas, inalterables y lisas;

c)

Estar diseñados de manera que permitan un rápido desmontaje o fácil acceso para su inspección y limipeza;

d)

Mantenerse permanentemente protegidos contra cualquier tipo de contaminación. Para tal efecto, se habilitarán los muebles que sean necesarios en cada sección para guardar las partes del equipo que requieran protección;

e)

Las cubiertas de mesas y mesones serán lisas, con bordes redondeados, de material impermeable, inalterable, inoxidable; fáciles de asear o remover y rematados por la cara inferior de la mesa;

f)

Las conexiones y los mecanismos que requieran lubricación estarán constituidos de manera que el lubricante no entre en contacto con los alimentos o bebidas ni con las superficies que estén en contacto con éstos;

g)

La limpieza, lavado y desinfección de equipos y utensilios que tengan contacto con alimentos se harán en forma tal y con elementos o productos que no generen ni dejen sustancias peligrosas durante su uso.

Parágrafo

El uso de lubricantes, utensilios, equipos y productos de limipeza, lavado y desinfección, se ajustará a las normas que para el efecto establezca el Ministerio de Salud. Sala de máquinas.

02

Constitutional history

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