º . A partir de la fecha y por una sola vez, los Secretarios Generales del Senado de la República, Cámara de Representantes y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales Permanentes que contraigan créditos con entidades bancarias para la adquisición de vehículo de uso particular, tendrán derecho a percibir una prima de transporte mensual, sin carácter salarial para ningún efecto legal, equivalente a quinientos mil pesos ($500.000.00) m/cte. Igualmente, en las mismas condiciones los Subsecretarios Generales y Subsecretarios Auxiliares del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales Permanentes, los Jefes de Sección de Relatoría y Grabación de las dos Corporaciones y el Jefe de Sección de Leyes del Senado de la República, que contraigan créditos con entidades bancarias para la adquisición de vehículo de uso particular, tendrán derecho a percibir una prima de transporte mensual, sin carácter salarial para ningún efecto legal, equivalente a trescientos sesenta y cinco mil cuatrocientos pesos ($365.400) m/cte. La prima de transporte de que trata el presente decreto se reconocerá a los empleados a que se refieren los incisos anteriores mientras permanezcan en dichos empleos en el Congreso de la República y se devengará a partir de la fecha en que se haga efectiva la obligación hasta su cancelación total.
Decreto 3254 de 2002 →In force
Article 1
Decreto 3254 de 2002 · por el cual se establece una prima especial de transporte.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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