JurídicoESEN

Article 41

De Acuerdo Con El Numeral 10 Del Artículo 2 De La Ley 78 De 1935, Toda Corporación, Asociación O Fundación Que Tenga Fines De Asistencia Pública O Social O De Educación, Y Toda Organización Obrera, Liga Cívica O Cámara De Comercio, Está Obligada A Declarar Su Renta Bruta, Pero Tiene Derecho A Que Se Deduzcan De Ella Las Cantidades Invertidas En Los Fines Antes Expresados, Siempre Que Se Acompañe A La Declaración De Renta Una Atestación Del Superintendente De Instituciones De Utilidad Común, Con La Cual Se Compruebe La Efectividad De La Suma O Sumas Invertidas En Ellos

Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

De acuerdo con el numeral 10 del artículo 2 de la Ley 78 de 1935, toda corporación, asociación o fundación que tenga fines de asistencia pública o social o de educación, y toda organización obrera, liga cívica o cámara de comercio, está obligada a declarar su renta bruta, pero tiene derecho a que se deduzcan de ella las cantidades invertidas en los fines antes expresados, siempre que se acompañe a la declaración de renta una atestación del Superintendente de Instituciones de Utilidad Común, con la cual se compruebe la efectividad de la suma o sumas invertidas en ellos. Gastos o expensas ordinarias.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 818 de 1936