De acuerdo con el numeral 10 del artículo 2 de la Ley 78 de 1935, toda corporación, asociación o fundación que tenga fines de asistencia pública o social o de educación, y toda organización obrera, liga cívica o cámara de comercio, está obligada a declarar su renta bruta, pero tiene derecho a que se deduzcan de ella las cantidades invertidas en los fines antes expresados, siempre que se acompañe a la declaración de renta una atestación del Superintendente de Instituciones de Utilidad Común, con la cual se compruebe la efectividad de la suma o sumas invertidas en ellos. Gastos o expensas ordinarias.
Article 41
De Acuerdo Con El Numeral 10 Del Artículo 2 De La Ley 78 De 1935, Toda Corporación, Asociación O Fundación Que Tenga Fines De Asistencia Pública O Social O De Educación, Y Toda Organización Obrera, Liga Cívica O Cámara De Comercio, Está Obligada A Declarar Su Renta Bruta, Pero Tiene Derecho A Que Se Deduzcan De Ella Las Cantidades Invertidas En Los Fines Antes Expresados, Siempre Que Se Acompañe A La Declaración De Renta Una Atestación Del Superintendente De Instituciones De Utilidad Común, Con La Cual Se Compruebe La Efectividad De La Suma O Sumas Invertidas En Ellos
Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935
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