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Article 38

Decreto 1938 de 1994 · Por el cual se reglamenta el plan de beneficios en el Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud de acuerdo con las recomendaciones del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, contenidas en el Acuerdo número 008 de 1994

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01

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Del aseguramiento para el tratamiento de enfermedades ruinosas o catastróficas: Para garantizar la cobertura del riesgo económico derivado de la atención a los afiliados que resulten afectados por enfermedades de alto costo en su manejo, definidas como catastróficas o ruinosas en el Plan Obligatorio de Salud, la entidad promotora de salud, deberá establecer algún mecanismo de aseguramiento.

Parágrafo 1

Se clasifican como tratamiento para enfermedades catastróficas de alto costo en su manejo las que se señalan expresamente a continuación. El Ministerio de Salud podrá ampliar o reducir este listado

a)

Tratamiento con quimioterapia y radioterapia para el cáncer;

b)

Trasplantes de órganos y tratamiento con diálisis para la insuficiencia renal crónica;

c)

Tratamiento para el Sida y sus complicaciones;

d)

Tratamiento médico quirúrgico para el paciente con trauma mayor;

e)

Tratamiento para el paciente internado en una unidad de cuidados intensivos por más de cinco días;

f)

Tratamiento quirúrgico para enfermedades del corazón y del sistema nervioso central;

g)

Tratamiento quirúrgico para enfermedades de origen genético o congénito;

h)

Reemplazos articulares.

Parágrafo 2

El Gobierno Nacional definirá la forma y condiciones para la operación del fondo de aseguramiento de enfermedades catastróficas.

Parágrafo 3

El fondo de aseguramiento de enfermedades catastróficas cubrirá el valor de la atención para cada una de las patologías descritas con un tope máximo por evento año. Los gastos que superen este valor serán cubiertos por el usuario, lo que podrá hacerse como una modalidad de planes complementarios. Todo lo anterior se hará de la forma como lo regule el Gobierno Nacional.

02

Constitutional history

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