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Article 6

El Incumplimiento A Lo Previsto En La Ley 1º De 1982, Decretos Reglamentarios Y La Presente Norma Será Sancionada De La Siguiente Manera: 1

Decreto 386 de 1983 · Por el cual se dictan normas en materia de apuestas permanentes

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01

Text of the article

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º El incumplimiento a lo previsto en la Ley 1º de 1982, decretos reglamentarios y la presente norma será sancionada de la siguiente manera

1.

Toda infracción del concesionario a las normas establecidas para el juego de apuestas permanentes será sancionado con multa de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) por primera vez; por segunda con el doble; y la tercera con la caducidad del contrato que conlleva la cancelación de todas las licencias y carnés a los vendedores.

2.

Toda infracción de los vendedores acarreará una multa de dos mil pesos ($ 2.000.00) por la primera vez; de cuatro mil pesos ($ 4.000.00) por la segunda y cancelación de la la credencial por la tercera. Las multas impuestas a los vendedores serán canceladas por el concesionario para el cual labora y éste podrá repetir contra el multado a quien se le entregará copia de la providencia. Las sanciones establecidas en este artículo serán impuestas por La Lotería o Beneficencia que los administran, mediante el trámite administrativo.

02

Constitutional history

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