Casos específicos en el Comando General, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Cuando el investigado fuere el Segundo Comandante de Fuerza o el Subdirector General de la Policía, conocerá en primera instancia el Comandante de Fuerza o el Director General de la Policía; la apelación corresponderá al Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares o Ministro de Defensa Nacional, respectivamente.
En lo atinente a los Comandantes de Fuerza conocerá en primera instancia el Comandante General de las Fuerzas Militares y la apelación corresponderá al Ministro de Defensa Nacional.
Cuando los investigados sean el Comandante General de las Fuerzas Militares o el Director General de la Policía Nacional, el competente para conocer en única instancia será el Ministro de Defensa Nacional.