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Article 36

Subdirección De Operación De La Atención A La Familia Y Comunidades

Decreto 987 de 2012 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras" y se determinan las funciones de sus dependencias

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Subdirección de Operación de la Atención a la Familia y Comunidades. Son funciones de la Subdirección de Operación de la Atención a la Familia y Comunidades, las siguientes

1.

Implementar los esquemas de operación de los servicios de familia y comunidad de acuerdo con lineamientos técnicos y de operación definidos, y apoyar los procesos de contratación y operación en los casos que se requiera.

2.

Asesorar al nivel regional y los centros zonales para la implementación, ejecución y seguimiento del sistema de focalización.

3.

Adelantar acciones para garantizar el acceso y permanencia de familia y población atendida en los diferentes programas.

4.

Aplicar las estrategias y acciones requeridas, para la oferta institucional de Familia y comunidad, en coordinación con las instancias y autoridades competentes.

5.

Coordinar, asesorar y hacer seguimiento a las Direcciones Regionales en lo relativo a la operación de los programas de familia y comunidad, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión.

6.

Gestionar la programación de metas sociales y asignación de los recursos financieros para la operación de los programas de familia y comunidad y hacer seguimiento a la ejecución de los mismos, de acuerdo con los parámetros de la programación de metas sociales y financieras.

7.

Efectuar seguimiento a la gestión, acceso, permanencia y continuidad de familia y comunidad atendida en los servicios de familia y comunidad.

8.

Hacer seguimiento a las estrategias y acciones que garanticen el cumplimiento de las metas establecidas en la atención y acceso a beneficios o servicios, de los Agentes Educativos, la población de familia y comunidad.

9.

Hacer seguimiento a sus metas, planes de acción e indicadores, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión y, el plan de compras y plan de contratación, en coordinación con la Dirección de Logística y Abastecimiento.

10.

Organizar y orientar la coordinación con las diferentes áreas del Instituto y del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, las acciones pertinentes al desarrollo y operación de los programas y servicios de familia y comunidad.

11.

Coordinar con las Direcciones Regionales las actividades que sean de su competencia, en trabajo conjunto con la Oficina de Gestión Regional.

12.

Asegurar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión.

13.

Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

14.

Preparar y presentar informes de seguimiento y gestión de los procesos a su cargo.

15.

Adelantar las funciones de la Dependencia dentro del marco de las normas vigentes y de los lineamientos del Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación.

16.

Asegurar el ejercicio de la supervisión de los contratos a cargo de la Dependencia.

17.

Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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