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Article 1

Los Préstamos De Que Trata El Artículo 16 Del Decreto Extraordinario 294 De 1973 Deberán Autorizarse Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Mediante Resolución En La Que Se Fijarán Las Condiciones Financieras Y Las Garantías, De Acuerdo Con El Estudio Que Realice La Dirección General De Crédito Público, Para Lo Cual La Entidad Prestataria Deberá Acreditar Ante La Citada Dirección La Siguiente Documentación: 1

Decreto 753 de 1984 · Por el cual se reglamenta el artículo 16 del Decreto extraordinario 294 de 1973 y se deroga el Decreto 505 de 1974

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º Los préstamos de que trata el artículo 16 del Decreto extraordinario 294 de 1973 deberán autorizarse por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante resolución en la que se fijarán las condiciones financieras y las garantías, de acuerdo con el estudio que realice la Dirección General de Crédito Público, para lo cual la entidad prestataria deberá acreditar ante la citada Dirección la siguiente documentación

1.

Solicitud presentada por el Ministro, Jefe del Departamento Administrativo, Gobernador, Alcalde, Intendente o Comisario correspondiente.

2.

Copia debidamente autenticada de la ordenanza, acuerdo, decreto o resolución, según el caso, que autorice el representante del prestatario para contratar el empréstito y otorgar las garantías que lo respalden.

3.

Certificado de libertad de las garantías que habrán de otorgarse, suscrito por la autoridad competente.

4.

Plan, programa o detalle de la utilización del empréstito, con una exposición de motivos y el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación, cuando se tratare de inversión.

5.

Programa de desembolsos del empréstito.

6.

Los documentos demostrativos de la situación financiera de la entidad y los demás que a juicio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público- deban aportarse.'

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Constitutional history

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