Art. 1.° Desde que termine el plazo de diez dias, fijado por el artículo 491 del Código fiscal para poner en conocimiento del público las variaciones que se decreten al precio de la sal, ésta se espenderá a los precios siguientes en las Administraciones de renta : Compactada, a un peso veinte centavos los 12½ kilogramos. ($ 1-20). De caldero, un peso ($ 1) los 12½ kilogramos. Víjua, ochenta centavos ($ 00-80 centavos) los 12½ kilogramos.
Decreto 103 de 1878 →In force
Article 1
Del Código Fiscal Para Poner En Conocimiento Del Público Las Variaciones Que Se Decreten Al Precio De La Sal, Ésta Se Espenderá A Los Precios Siguientes En Las Administraciones De Renta : Compactada, A Un Peso Veinte Centavos Los 12½ Kilogramos
Decreto 103 de 1878 · Por el cual se rebaja el precio de la sal que se espende en las Administraciones de la renta
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01
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02
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