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Article 11

Las Licitaciones Para El Suministro De Alimentación A Los Presos Se Harán Ante Las Autoridades Que Designen Los Gobernadores De Los Departamentos, Los Intendentes O Los Comisarios Especiales

Decreto 572 de 1928 · Por el cual se reglamenta la manera de suministrar alimentación a los presos de los establecimientos de castigo

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°. Las licitaciones para el suministro de alimentación a los presos se harán ante las autoridades que designen los Gobernadores de los Departamentos, los Intendentes o los Comisarios Especiales. Las que se celebren para el suministro de alimentación a los presos de la Cárcel de Sumariados de Bogotá y de las Secciones 1.ª y 2.ª de Presidio, se harán ante el Ministro de Gobierno o ante el Secretario del Ministerio por delegación de aquél. En la oportunidad indicada por la ley 61 de 1921, serán fijados los avisos de licitación de acuerdo con el pliego de cargos aprobado por el Consejo de Estado.

02

Constitutional history

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