°. Las licitaciones para el suministro de alimentación a los presos se harán ante las autoridades que designen los Gobernadores de los Departamentos, los Intendentes o los Comisarios Especiales. Las que se celebren para el suministro de alimentación a los presos de la Cárcel de Sumariados de Bogotá y de las Secciones 1.ª y 2.ª de Presidio, se harán ante el Ministro de Gobierno o ante el Secretario del Ministerio por delegación de aquél. En la oportunidad indicada por la ley 61 de 1921, serán fijados los avisos de licitación de acuerdo con el pliego de cargos aprobado por el Consejo de Estado.
Decreto 572 de 1928 →In force
Article 11
Las Licitaciones Para El Suministro De Alimentación A Los Presos Se Harán Ante Las Autoridades Que Designen Los Gobernadores De Los Departamentos, Los Intendentes O Los Comisarios Especiales
Decreto 572 de 1928 · Por el cual se reglamenta la manera de suministrar alimentación a los presos de los establecimientos de castigo
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.