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Article 21

Decreto 2798 de 1994 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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PLAZOS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS. Los agentes retenedores deberán expedir, a más tardar el 15 de marzo de 1995, los siguientes certificados por el año gravable de 1994

1.

Los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria a que se refiere el artículo 378 del Estatuto Tributario.

2.

Los certificados de retenciones por conceptos distintos a pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria a que se refiere el artículo 381 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 1

La certificación del valor patrimonial de los aportes y acciones, deberá expedirse cuando los respectivos socios o accionistas así lo soliciten.

Parágrafo 2

Los certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores, a que se refiere el artículo 622 del Estatuto Tributario, deberán expedirse y entregarse dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de solicitud por parte del ahorrador.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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