º. Las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamo se constituirán, en lo pertinente, de acuerdo con el procedimiento señalado por la Ley para la formación de los establecimientos bancarios. Las Asociaciones de Ahorro y Préstamo podrán ser constituidas por un mínimo de cinco (5) personas naturales que deberán ser depositantes de la respectiva Asociación. Sin embargo el certificado de autorización previstos en el artículo 28 de la Ley 45 de 1923 caducará a los seis (6) meses de su fecha si al termino de ese periodo la respectiva Asociación no cuenta al menos con un número de 200 depositantes, cuyos depósitos en total representantes por lo menos la cantidades de 25 mil unidades de Poder Adquisitivo Constante (UPAC), y si no tiene, a juicio del Superintendente Bancario, la preparación, organización y asistencia técnica necesarias para su debido funcionamiento. El citado plazo de seis (6) meses podrá ser prorrogado hasta por otros tres (3) meses por el Superintendente Bancario, con base en las razones justificativas que al efecto le presenta la correspondiente Asociación.
Decreto 299 de 1973 →In force
Article 5
Las Asociaciones Mutualistas De Ahorro Y Préstamo Se Constituirán, En Lo Pertinente, De Acuerdo Con El Procedimiento Señalado Por La Ley Para La Formación De Los Establecimientos Bancarios
Decreto 299 de 1973 · Por el cual se autoriza el funcionamiento de las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamo
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.