º. La perdida del derecho a la subvención será declarada por resolución motivada del Comandante Militar de la respectiva colonización, contra la cual procederán los recursos de reposición y apelación; este último se surtirá ante el Comandante General de las Fuerzas Militares quien resolverá dentro de los cinco (5) días subsiguientes al recibo de la actuación. Si el Comandante General de las Fuerzas Militares confirma la Resolución del Comandante Militar de la Colonización, solicitará al Ministro de Defensa que dicte la resolución correspondiente conforme al artículo siguiente. Si contra la Resolución del Comandante Militar de la colonización no se interpuso ningún recurso dentro del término legal, se tramitará ante el Ministerio de Defensa Nacional para que éste expida la Resolución respectiva.
Article 2
La Perdida Del Derecho A La Subvención Será Declarada Por Resolución Motivada Del Comandante Militar De La Respectiva Colonización, Contra La Cual Procederán Los Recursos De Reposición Y Apelación; Este Último Se Surtirá Ante El Comandante General De Las Fuerzas Militares Quien Resolverá Dentro De Los Cinco (5) Días Subsiguientes Al Recibo De La Actuación
Decreto 730 de 1980 · Por el cual se reglamenta el artículo 61 de la Ley 1ª de 1945
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