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Article 46

Inversión Inicial Para La Implementación Del Sispi

Decreto 968 de 2024 · por el cual se dictan normas para la administración y operatividad del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (Sispi) para el Territorio Indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC).

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Inversión inicial para la implementación del Sispi . De manera progresiva y en concertación con el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), la Nación dispondrá de los recursos para el financiamiento de las inversiones requeridas en la etapa inicial de la implementación del Sispi en el territorio que conforma el CRIC, y de acuerdo con el resultado de la aplicación de la metodología de costos integrales expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, previa concertación con el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC). Sin perjuicio de lo anterior, el CRIC podrá gestionar ante instancias internacionales, nacionales y territoriales recursos que apalanquen la inversión de la etapa inicial de la implementación del Sispi.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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