º. El Comité Central de organización, coordinación y control del sistema de sugerencias tendrá las siguientes facultades: a). Determinar las bases generales del sistema de sugerencias, que garanticen a la administración el mejor aprovechamiento de las ideas propuestas por los funcionarios públicos, en forma tal que continuamente se mejore la eficiencia y productividad general de las actividades propias de los Ministerios y Departamentos Administrativos; b). Señalar las bases para la administración del sistema indicando la clase de funcionarios que pueden participar en éste, el tipo de sugerencias que sean consideradas dentro del sistema, los procedimientos y formas de reconocimientos, de acuerdo con la escala de valorización que adopte sobre el particular; c). Gestionar la financiación necesaria para los estímulos que conlleve el sistema de sugerencias, determinar la manera de concederlos y las formas generales de reconocimiento; d). Velar por el eficaz funcionamiento del sistema.
Decreto 292 de 1963 →In force
Article 4
El Comité Central De Organización, Coordinación Y Control Del Sistema De Sugerencias Tendrá Las Siguientes Facultades: A)
Decreto 292 de 1963 · Por el cual se establece un sistema de sugerencias en la Administración Pública
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.