JurídicoESEN

Article 14

La Sección De Costos Tendrá Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 582 de 1965 · Por el cual se reestructura la Dirección Nacional del Presupuesto

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La Sección de Costos tendrá las siguientes funciones

1.

Proyectar el sistema de Contabilidad de Costos del Presupuesto por programas, que deba implantarse en las respectivas secciones de los Ministerios, Departamentos Administrativos, establecimientos públicos, descentralizados y en la oficina centralizadora, y preparar el correspondiente catálogo de cuentas, claves, registros, formularios y hojas de trabajo.

2.

Asesorar y coordinar las Secciones de Costos de las entidades a que se refiere el numeral anterior, y dirigirla contabilidad de las mismas.

3.

Llevar la contabilidad consolidada de costos, con base en los registros y documentos suministrados por, las oficinas seccionales.

4.

Estudiar los costos de operación y de inversión de las diferentes entidades de la Administración; Pública, y formularlas observaciones a que hubiere lugar.

5.

Producir semestralmente el balance consolidado de la Contabilidad Administrativa de Costos, y los análisis delas cuentas mayores activas y pasivas del mismo.

6.

Proyectar los informes de lectura de dichos balances.

7.

Producir las estadísticas de costos necesarios para la formación de los proyectos de Presupuesto de Funcionamiento y de Inversión.

8.

Asesorar al Jefe de la División en sus labores.

9.

Proyectar la correspondencia y someterla, a la consideración y firma del Jefe de la División.

10.

Las demás labores que le señale el Jefe de la División, de acuerdo con la índole de sus labores. CAPITULO IV De la División de Estudios Económicos y Fiscales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 582 de 1965