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Article 20

Decreto 81 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías

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01

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División de Contabilidad. Son funciones de la División de contabilidad, las siguientes

1.

Llevar y mantener actualizada la contabilidad del Instituto.

2.

Velar por la correcta aplicación de los principios, políticas y técnicas de contabilidad de conformidad con las normas vigentes y revisar y evaluar periódicamente los procedimientos relacionados con el sistema contable con el fin de establecer mecanismos ágiles para su aplicación.

3.

Llevar el control oportuno y adecuado de las operaciones relacionadas con la adquisición de bienes y las obligaciones del Instituto para con terceros.

4.

Efectuar las conciliaciones de las diferentes cuentas del balance.

5.

Preparar informes mensuales de la información contable e informar periódicamente a la Subdirección Financiera sobre la situación financiera del Instituto.

6.

Elaborar y presentar a través del Subdirector Financiero los estados financieros consolidados para su aprobación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.

7.

Valorar los efectos económicos de las actividades del Instituto, con el objetivo de suministrar las informaciones que resulten de utilidad para toma de decisiones financieras.

8.

Asesorar y asistir en materia contable a las Direcciones Regionales de la entidad.

9.

Recibir y tramitar la facturación de las obligaciones por todo concepto a cargo del Instituto.

10.

Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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