JurídicoESEN

Article 2.1.1.6.3.3

Obligaciones De Los Beneficiarios

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Obligaciones de los beneficiarios. Los hogares que resulten beneficiados con la asignación del subsidio familiar de vivienda de que trata el presente capítulo por parte de Fonvivienda, tendrán las siguientes obligaciones

1.

Pagar el porcentaje del canon de arrendamiento que no se encuentre cubierto por el subsidio familiar de vivienda.

2.

Efectuar el aporte de que trata el numeral 2.3 del artículo 2.1.1.6.1.2 del presente Decreto, salvo las excepciones establecidas para la población migrante o extranjera en el artículo 2.1.1.6.9.4 del presente Decreto.

3.

Constituir las garantías que se requieran para respaldar el cumplimiento de sus obligaciones con el garante principal del contrato.

4.

Restituir el inmueble inmediatamente a la terminación del contrato de arrendamiento o cuando se presente incumplimiento de las obligaciones a su cargo establecidas en el presente capítulo, en el contrato de arrendamiento y en las demás normas aplicables.

5.

Las demás que se establezcan en el contrato de arrendamiento o de arrendamiento con opción de compra.

Parágrafo Transitorio

Durante el período por el que sea asignado el incremento del subsidio contemplado en el

Parágrafo transitorio

del artículo 2.1.1.6.2.1 del presente decreto, el aporte del hogar de que trata el numeral 2.3 del artículo 2.1.1.6.1.2 será de 0,12 salarios mínimos legales mensuales vigentes

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1077 de 2015