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Article 89

Cesa Toda Responsabilidad Del Servicio Postal: A) En Los Casos Fortuitos O De Fuerza Mayor

Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Cesa toda responsabilidad del servicio postal

a)

En los casos fortuitos o de fuerza mayor.

b)

Cuando el daño haya sido ocasionado por error o negligencia del remitente o por la naturaleza misma de los envíos.

c)

Cuando el contenido de las encomiendas se halle comprendido en cualquiera de las prohibiciones de que trata el artículo 7° de este Decreto.

d)

Cuando la declaración de valor de una encomienda sea fraudulenta por ser superior al valor real del contenido.

e)

Cuando no se haya hecho la reclamación correspondiente dentro del término de un año a contar del día siguiente al de la fecha de introducción del envío en el correo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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