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Article 3

º La Aerocivil Desarrollará Una Política De Descentralización Aeroportuaria, De Conformidad Con Los Siguientes Criterios

Decreto 1647 de 1994 · por el cual se reglamenta el artículo 48 de la Ley 105 de 1993

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01

Text of the article

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º La Aerocivil desarrollará una política de descentralización aeroportuaria, de conformidad con los siguientes criterios

a)

La administración y explotación de los aeropuertos clasificados en la categoría comercial Nivel A y comercial Nivel B podrán ser entregadas en concesión a sociedades de nacionalidad colombiana, con objeto especializado, en las cuales la participación estatal, no podrá superar el 50%. La Aerocivil podrá establecer los mecanismos para garantizar la participación de las entidades regionales, entendidas como tales el Departamento y los Municipios en los cuales se sitúa y a los que sirve principalmente el aeropuerto;

b)

Los aeropuertos clasificados en la categoría comercial Nivel C, y categoría Regional podrán ser entregados a cualquier título a las entidades territoriales, entendidas como tales el Departamento y los Municipios en los cuales se sitúa y a los que sirve principalmente el Aeropuerto, o asociadas de las mismas, con el fin de que éstas los administren directa o indirectamente;

c)

La administración de los aeropuertos de aviación general u otros se realizará a través de contratos de concesión, administración o similares. La Aerocivil podrá establecer los mecanismos para garantizar la participación de las entidades regionales, entidades como tales el Departamento y los Municipios en los cuales se sitúa y a los que sirve principalmente el aeropuerto.

Parágrafo

Las condiciones económicas que implique la entrega de la Administración y explotación de los aeropuertos mencionados en los literales a) b) y c) serán establecidas por la Aerocivil de acuerdo con las condiciones particulares de cada uno de ellos.

02

Constitutional history

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