Los establecimientos públicos podrán constituir con recursos propios reservas de caja y apropiación, en los casos previstos en m artículo 122 del Decreto extraordinario 294 de 1973.
Tales reservas se constituirán en la contabilidad de la entidad, y serán refrendadas por el respectivo Auditor de la Contraloría General de la República.
VI.
Del control administrativo.