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Article 16

A La Solicitud De Que Tratan Los Artículos 5 Y 10 De La Ley 65 De 1966 Deberán Acompañarse Los Comprobantes Sobre La Instrucción, Moralidad E Idoneidad Necesarias Para El Ejercicio De La Profesión

Decreto 837 de 1967 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1966

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A la solicitud de que tratan los artículos 5 y 10 de la Ley 65 de 1966 deberán acompañarse los comprobantes sobre la instrucción, moralidad e idoneidad necesarias para el ejercicio de la profesión. La instrucción se acreditará mediante certificación expedida por las compañías de seguros después de haber atendido un curso con pénsum aprobado por el Superintendente Bancario, o por haber comprobado una dedicación a la actividad aseguradora no menor de cinco (5) años, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 65 de 1966. También deberá acompañarse la declaración jurada del solicitante de no encontrarse en ninguna de las inhabilidades establecidas por la Ley 65 de 1966.

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Constitutional history

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