°. En concordancia con el artículo 114 del Decreto-ley 1792 de 2000, los servidores públicos civiles o no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, a quienes se les aplica el Decreto-ley 1214 de 1990, se consideran miembros de la Fuerza Pública y continuarán con el mismo régimen salarial, pensional y prestacional, en lo que a cada uno corresponde, de acuerdo con las mencionadas normas.
Article 1
En Concordancia Con El Artículo 114 Del Decreto-Ley 1792 De 2000, Los Servidores Públicos Civiles O No Uniformados Del Ministerio De Defensa Nacional, Las Fuerzas Militares Y La Policía Nacional, A Quienes Se Les Aplica El Decreto-Ley 1214 De 1990, Se Consideran Miembros De La Fuerza Pública Y Continuarán Con El Mismo Régimen Salarial, Pensional Y Prestacional, En Lo Que A Cada Uno Corresponde, De Acuerdo Con Las Mencionadas Normas
Decreto 2743 de 2010 · por el cual se dictan disposiciones en relación con los servidores públicos civiles o no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y se reglamenta el Decreto-ley 1792 de 2000.
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