° Los alumnos favorecidos con las becas tendrán derecho a la suma de $ 400 para viáticos de ida, y a otra cantidad igual para viáticos de regreso, más la asignación mensual de $ 100, durante un año de permanencia en Europa. 2.° Los alumnos becados en Europa se dividirán en dos grupos, uno de los cuales deberá residir en Roma y el otro grupo en París y deberán hacerse inscribir como alumnos en las Escuelas Nacionales de Bellas Artes de tales capitales, inmediatamente después de su llegada, y están obligados a enviar con sus calificaciones mensuales un estudio que acredite su aprovechamiento. 3.° Después de terminado el plazo de permanencia en Europa, los alumnos becados tienen la obligación de enviar un cuadro original con destino al museo de la Escuela. 4.° Los alumnos becados quedan bajo la vigilancia de los Profesores becados por la Escuela, los cuales informarán a ésta acerca de los estudios de los alumnos.
Decreto 568 de 1928 →In force
Article 6
Los Alumnos Favorecidos Con Las Becas Tendrán Derecho A La Suma De $ 400 Para Viáticos De Ida, Y A Otra Cantidad Igual Para Viáticos De Regreso, Más La Asignación Mensual De $ 100, Durante Un Año De Permanencia En Europa
Decreto 568 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 81 de 1925, sobre becas de la Escuela de Bellas Artes
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.