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Article 52

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los sumarios principiarán con el auto cabeza de proceso, en el cual se hará mención del caso ocurrido y de la orden recibida para proceder a la instrucción (si la hubiere), y se seguirán con arreglo a lo prescrito en el Código de Procedimiento Judicial, debiendo agregarse en cada caso copia de la filiación del sindicado, cuando se trate de individuos de la clase de tropa, o de la correspondiente diligencia de posesión, en los demás casos.

A falta de dichos documentos se comprobará, con el certificado del respectivo Comandante, el hecho de estar el sindicado bajo la bandera prestando servicio, haber recibido el sueldo y hecho el servicio de su clase a tiempo de la comisión del delito. Respecto de los Oficiales que no fueren de filas, , certificarán los Jefes de las Oficinas o dependencias.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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