Articulo 2° La Oficina Local de los Seguros Sociales del Chocó es un organismo de naturaleza estrictamente administrativa, dependiente del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, cuya finalidad primordial será la aplicación, en el territorio de su competencia, de las normas legales, estatutarias y reglamentarias del Instituto, especialmente en lo referente a las funciones de inscripción, recaudo de cotizaciones, prestación de servicios y pago de prestaciones. En consecuencia, la Oficina Local de los Seguros Sociales del Chocó estará sometida a la dirección, supervigilancia y control administrativo, técnico, científico, financiero y contable del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, de acuerdo con la Ley y con los Estatutos, y Reglamentos del Instituto.
Article 2
La Oficina Local De Los Seguros Sociales Del Chocó Es Un Organismo De Naturaleza Estrictamente Administrativa, Dependiente Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales, Cuya Finalidad Primordial Será La Aplicación, En El Territorio De Su Competencia, De Las Normas Legales, Estatutarias Y Reglamentarias Del Instituto, Especialmente En Lo Referente A Las Funciones De Inscripción, Recaudo De Cotizaciones, Prestación De Servicios Y Pago De Prestaciones
Decreto 898 de 1967 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 238 del 10 de marzo de 1967, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales.
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