JurídicoESEN

Article 8

Decreto 176 de 2001 · por el cual se establecen las obligaciones de las Empresas de Transporte Público Terrestre Automotor, se determina el régimen de sanciones y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Obligaciones . Son obligaciones de los prestadores de servicio escolar en vehículo particular, las siguientes

1.

Mantener las condiciones que dieron origen al permiso.

2.

Reportar ante la Autoridad que les otorgó el permiso los cambios de domicilio.

3.

Mantener actualizado ante la Autoridad de Transporte Competente la información del equipo con el cual presta el servicio.

4.

Mantener el vehículo pintado con los colores y distintivos propios del servicio.

5.

Desarrollar en forma permanente la revisión y mantenimiento preventivo del vehículo.

6.

Someter semestralmente a revisión técnico mecánica el vehículo con el fin de verificar el correcto funcionamiento de acuerdo con la programación que para el efecto fijen las autoridades municipales.

7.

Llevar y mantener en sus archivos, una ficha técnica del vehículo, que contenga entre otros, su identificación, fecha de revisión, taller responsable, reparaciones efectuadas, reporte, control y seguimiento. Esta ficha no podrá ser objeto de alteraciones o enmendaduras.

8.

Mantener vigente su afiliación al Sistema de Seguridad Social según lo prevén las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

9.

Mantener durante la prestación del servicio la presencia de un adulto para la protección y cuidado de los menores.

10.

Mantener vigentes las pólizas de seguro de responsabilidad civil contractual y extracontractual exigidas en las disposiciones vigentes.

11.

Tramitar anualmente la renovación del permiso para prestar el servicio.

12.

Suscribir contrato escrito con el padre de familia para la prestación del servicio de transporte.

13.

Prestar únicamente el servicio de transporte autorizado.

14.

Mantener en perfecto estado de funcionamiento el sistema de comunicación bidireccional.

15.

Las demás que por su naturaleza les exija la ley y sus reglamentos. CAPITULO VI Servicio público de transporte en vehículos taxi

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 176 de 2001