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Article 117

Ley 30 de 1992 · Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior

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1 ruling reviewed it
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Las Instituciones de Educación Superior deben adelantar programas de bienestar entendidos como el conjunto de actividades que se orientan al desarrollo físico, psicoafectivo, espiritual y social de los estudiantes, docentes y personal administrativo.

El Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) determinará las políticas de bienestar universitario y de prevención vial. Igualmente, creará un fondo de bienestar universitario con recursos del Presupuesto Nacional y de los entes territoriales que puedan hacer aportes.

El fondo señalado anteriormente será administrado por el Ministerio de Educación Nacional o, por la entidad que el Ministerio delegue para estos efectos.

02

Constitutional history

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  1. 1994
    C-547/94Constitutional reviewUPHELD
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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