JurídicoESEN

Article 4

Decreto 270 de 1982 · Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes a los empleos de los Institutos Nacionales de Enseñanza Media Diversificada -INEM-, Institutos Técnicos Agrícolas -ITA- y Centros Auxiliares de Servicios Docentes-ca

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo cuarto . La prima de alimentación de que trata el Acuerdo número 36 de 1972 de la Junta Directiva del ICCE, para los profesores, instructores, consejeros, Jefes de Departamento, Jefes de Unidad Docente, Jefe de Bienestar Estudiantil, Rectores y Vicerrector Académicos de los INEM será de cuatrocientos quince pesos ($ 415) mensuales. En les ITA, la prima de alimentación para los profesores, instructores, Jefes de Departamento, Vicerrector Académico Rector será de cuatrocientos quince peses ($ 415). Los profesores e instructores de los CASD percibirán una prima de alimentación de cuatrocientos quince peses ($ 415) mensuales, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 514 de 1980.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 270 de 1982