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Article 42

Informe Final Del Agente Interventor

Decreto 403 de 2020 · por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal.

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01

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Informe final del agente interventor . Con al menos diez (10) días de antelación a la finalización del término de la intervención, el Agente Interventor rendirá un informe técnico, financiero y jurídico al Contralor General de la República, el cual, como mínimo, deberá contener lo siguiente

a)

Diagnóstico inicial.

b)

Plan de acción y sus modificaciones, si las hubo.

c)

Informe de ejecución y nivel de cumplimiento de las actividades previstas en el plan de acción.

d)

Detalle de los presupuestos, programas, estudios y proyectos de la contraloría territorial durante el periodo de intervención, sin perjuicio de que no estuvieran a su cargo.

e)

Relación de los informes de ley presentados durante la intervención administrativa, sin perjuicio de que no estuvieran a su cargo.

f)

Informe sobre las actividades de vigilancia y control fiscal micro, macro, procesos de responsabilidad fiscal y cobro coactivo adelantadas por la contraloría territorial durante la intervención administrativa, sin perjuicio de que no estuvieran a su cargo.

g)

Diagnóstico comparativo sobre el estado general administrativo y misional inicial de la respectiva contraloría territorial frente al estado final.

h)

Recomendaciones, entre otras, sobre la necesidad de prorrogar la medida, aspectos presupuestales, reestructuración orgánica o funcional de la entidad, modificación de planta de personal, proyectos de reglamentación, inicio de actuaciones disciplinarias, penales o fiscales.

i)

Las demás informaciones que considere pertinentes o sean solicitadas por el Contralor General de la República.

Parágrafo

El Contralor General de la República remitirá copia de los informes parciales del agente interventor a la Auditoría General de la República, a la asamblea departamental o al concejo distrital o municipal y al contralor territorial respectivo para lo de sus competencias, dentro de los diez (10) días siguientes a su emisión. Así mismo, el Contralor General de la República remitirá copia del informe final del Agente Interventor a la Auditoría General de la República, a la Asamblea Departamental o al Concejo Distrital o Municipal y al contralor territorial, formulando las recomendaciones que estime pertinentes dentro de los treinta (30) días siguientes a su emisión.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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