Cuando El Retiro Del Oficial Obedezca A Cualquier Otra De Las Causas Que Contempla La Ley 71 De 1915, Tales Como Por Separación Absoluta Del Ejército, En Los Casos Siguientes: Cuando Así Lo Disponga Una Sentencia Judicial, Por Disposición Del Gobierno, Con Motivos Fundados O A Petición De Un Tribunal De Honor, O Por Solicitud Del Mismo Oficial, Por Alguna Causa Renuncia A Seguir La Carrera Militar, No Tiene Derecho A Sueldo De Retiro Y Solo Se Devolverá Sin Intereses Al Monto Total De Las Primas Que Por Razón Del 3 Por 100 Hubiere Pagado
Decreto 251 de 1926 · Por el cual se reglamenta la Ley 75 de 1925, en lo referente a sueldos de retiro para los oficiales del Ejército en actividad
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Cuando el retiro del Oficial obedezca a cualquier otra de las causas que contempla la Ley 71 de 1915, tales como por separación absoluta del Ejército, en los casos siguientes: cuando así lo disponga una sentencia judicial, por disposición del Gobierno, con motivos fundados o a petición de un Tribunal de Honor, o por solicitud del mismo Oficial, por alguna causa renuncia a seguir la carrera militar, no tiene derecho a sueldo de retiro y solo se devolverá sin intereses al monto total de las primas que por razón del 3 por 100 hubiere pagado.
Parágrafo
Para la devolución de las primas a los herederos o al Oficial en su caso se tendrá en cuenta el registro que la Comisión de Sueldos lleva y los datos que la contabilidad pueda suministrar sobre el particular.
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Constitutional history
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