JurídicoESEN

Article 9

Decreto 1617 de 1951 · Por el cual se reglamenta el Servicio de Salubridad Rural

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo noveno. El Ministerio de Higiene se reserva el derecho de suspender temporalmente del Servicio de Salubridad Rural a quienes por mala conducta, o por no dar cumplimiento a los programas acordados, o por incompetencia comprobada en el desempeño de sus funciones o por ausencia injustificada del sitio para el cual se ha designado al funcionario, no deben continuar en el cargo; como también el de verificar cambios en las designaciones por necesidades del Servicio o por condiciones de salud del personal.

Parágrafo 1

El Ministerio de Higiene impondrá las sanciones por las causales enumeradas en el presente Artículo, que pueden extenderse de uno a seis meses.

Parágrafo 2

El funcionario sancionado por las causales enumeradas en el presente Artículo, deberá completar el tiempo de servicio de que tratan los Decretos números 3842 de 1949 y 1377 de 1951 en el año siguiente a aquel en que fue impuesta la sanción.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1617 de 1951