Artículo primero . Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de veintitrés millones un pesos ($ 23.000.001.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación a los numerales siguientes: RENTAS OCASIONALES Numeral 109 Producto dé la "Cuota de Orden Público", según Decreto legislativo número 1528 de 1956, artículos 1°, 2° y 6° $ 100 RECURSOS DEL CREDITO Numeral 119. Producto de la suscripción de "Bonos de Orden Público", que hagan los contribuyentes al impuesto sobre la renta y complementarios de 1955, de acuerdo con el Decreto legislativo número 1528 de 1956, articulo 6°, o de los anticipos y préstamos que haga el Banco de la República.-según el artículo 10 de dicho Decreto 23.000.000.00 Total $ 23000 .001.00
Decreto 1655 de 1956 →In force
Article 6
, O De Los Anticipos Y Préstamos Que Haga El Banco De La República
Decreto 1655 de 1956 · Por el cual se abren unos créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Guerra), y se dicta una disposición
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.