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Article 2

En El Plano Que Elaborará El Departamento De Edificios Nacionales Del Ministerio De Obras Públicas Para La Urbanización De La Isla Del Morro, Se Indicarán Claramente Los Solares Destinados Para Los Servicios Siguientes: Edificios Nacionales, Departamentales, Municipales, Liceos De Tumaco, Colegio Del Sagrado Corazón De Jesús, Colegio Pedagógico, Cuatro Escuelas Primarias, A Lo Menos; Hospital, Plaza De Marcado, Hotel De Turismo, Residencias Y Oficinas De La Prefectura Apostólica, Residencias Y Oficinas Para La Curia, Una Iglesia Para El Culto Católico

Decreto 534 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1947

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01

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° En el plano que elaborará el Departamento de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas para la urbanización de la Isla del Morro, se indicarán claramente los solares destinados para los servicios siguientes: edificios nacionales, departamentales, municipales, Liceos de Tumaco, Colegio del Sagrado Corazón de Jesús, Colegio Pedagógico, cuatro escuelas primarias, a lo menos; hospital, plaza de marcado, hotel de turismo, residencias y Oficinas de la Prefectura Apostólica, residencias y oficinas para la Curia, una iglesia para el culto católico. El plano deberá señalar lugares destinados para bases aéreas, navales, terrestres, que el Gobierno ha ordenado construir, y para los demás servicios y fines que se juzguen necesarios. El Ministerio de Obras Públicas podrá utilizar los servicios de un urbanista extranjero para los trabajos que se ordenan en este artículo.

02

Constitutional history

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