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Article 2

Decreto 948 de 1891 · Relativo a formación y examen de cuentas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 2° Las Oficinas recaudadoras de las rentas públicas que deben rendir sus cuentas directamente á la Oficina general de Cuentas, pasarán mensualmente á dicha Oficina y al Ministerio del Tesoro, una relación de las remesas que hayan hecho y de las que hayan recibido de otras Oficinas durante el mes. La Secretaría de la Oficina general llevará cuenta á las Oficinas responsables, de las remesas que hagan y de la que reciban, para que sirva de base en el examen de las cuentas que éstas presenten. Sin que aparezca que una remesa hecha ha sido recibida en la Oficina destinataria, no se descargará de su valor al remitente sin que se compruebe que se hizo efectivamente con todas las formalidades legales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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