°. El contrato sindical como un acuerdo de voluntades, de naturaleza colectivo laboral, tiene las características de un contrato solemne, nominado y principal, cuya celebración y ejecución puede darse entre uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores o sindicatos de empleadores, para la prestación de servicios o la ejecución de obras con sus propios afiliados, realizado en ejercicio de la libertad sindical, con autonomía administrativa e independencia financiera por parte del sindicato o de los sindicatos y que se rige por las normas y principios del derecho colectivo del trabajo.
Article 1
El Contrato Sindical Como Un Acuerdo De Voluntades, De Naturaleza Colectivo Laboral, Tiene Las Características De Un Contrato Solemne, Nominado Y Principal, Cuya Celebración Y Ejecución Puede Darse Entre Uno O Varios Sindicatos De Trabajadores Con Uno O Varios Empleadores O Sindicatos De Empleadores, Para La Prestación De Servicios O La Ejecución De Obras Con Sus Propios Afiliados, Realizado En Ejercicio De La Libertad Sindical, Con Autonomía Administrativa E Independencia Financiera Por Parte Del Sindicato O De Los Sindicatos Y Que Se Rige Por Las Normas Y Principios Del Derecho Colectivo Del Trabajo
Decreto 1429 de 2010 · por el cual se deroga el Decreto 657 del 3 de marzo de 2006, se reglamentan los artículos 482, 483 y 484 del Código Sustantivo de Trabajo y se dictan otras disposiciones.
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