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Article 11

Decreto 1576 de 2002 · por el cual se establecen los estándares de calidad de programas académicos del pregrado en Ciencias Exactas y Naturales.

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01

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Dotación de medios educativos. El programa garantizará a todos los alumnos y profesores condiciones que favorezcan el acceso permanente a la información, experimentación y práctica profesional necesarias para adelantar los procesos de investigación, docencia y proyección social. Para tal fin, las instituciones de educación superior contarán al menos con

1.

Laboratorios de docencia adecuadamente equipados en la facultad, disponibles para el programa, cuyas características, actualización y número correspondan a los objetivos de formación y al número de estudiantes. 1.1. Para la formación en Biología: Microscopia; Microbiología; Fisiología Vegetal; Fisiología Animal; Genética; Biología Molecular y Sistemática. 1.2. Para la formación en Física: Mecánica; Termodinámica; Electromagnetismo; óptica; Ondas; Física Moderna; Física Atómica y Nuclear, y Electrónica. 1.3. Para la formación en Geología: Mineralogía; Geología física; Paleontología; Fotointerpretación; Rocas; Petrología Sedimentaria y Suelos. 1.4. Para la formación en matemáticas: Un aula dotada con computadores y software especializado. 1.5. Para la formación en Química: Orgánica; Inorgánica; Analítica; Físico-química y Bioquímica.

2.

Laboratorios de investigación, adecuadamente equipados y que respondan a los énfasis investigativos definidos por la respectiva Unidad Académica.

3.

Una biblioteca que cuente con suscripciones vigentes a revistas especializadas relacionadas con el programa: libros, bases de datos y medios informáticos y telemáticos suficientes, actualizados y especializados en el campo de las ciencias exactas y naturales, y afines.

4.

Equipos suficientes y adecuados que permitan el uso de tecnologías de información, comunicación e investigación bibliográfica con amplio acceso a los usuarios del programa.

5.

Procesos de capacitación a los usuarios del programa para la adecuada utilización de los recursos. El programa contará con condiciones logísticas e institucionales suficientes para el desarrollo de trabajos de campo cuando estos hacen parte de la estrategia curricular. Así mismo, cuando fuere necesario, la institución contará con los convenios interinstitucionales y proyectos previamente acordados, que garanticen una adecuada supervisión científica y ética por parte del programa y supervisión directa del trabajo de los estudiantes en el sitio de práctica.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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