Créase una Junta o Comisión Especial que organizará en el Gobierno Nacional los actos que se celebrarán en el mes de agosto de 1986 en la ciudad de Riohacha, para conmemorar esta efemérides. Igualmente, dicha Junta colaborará y asesorará al Gobierno Nacional en el estudio y ejecución de las obras que esta Ley contempla. Esta Junta estará integrada por el Ministro de Obras Públicas o su delegado, por el Director del Representante de Planeación Nacional o su delegado, por dos (2) miembros del Congreso de la República, por el Gobernador del Departamento de La Guajira o su delegado, por el Alcalde de Riohacha o su delegado y por dos (2) miembros del Concejo Municipal de esa ciudad. Los dos (2) miembros del Congreso serán designados, uno por el Senado de la República y otro por la Cámara de Representantes mediante Resolución de las Mesas Directivas de la respectiva Corporación.
Ley 70 de 1985 →In force
Article 4
Ley 70 de 1985 · Por la cual la Nación se asocia a la celebración del trisesquicentenario de la fundación de la Ciudad de Riohacha y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.