° No es admisible, por inconducente, en la etapa de los recursos, la solicitud de una nueva inspección ocular para volver sobre los mismos puntos ya establecidos en el acta que sirvió de base a la liquidación del impuesto, a menos que así lo determine el funcionario de impuestos nacionales competente.
Article 8
No Es Admisible, Por Inconducente, En La Etapa De Los Recursos, La Solicitud De Una Nueva Inspección Ocular Para Volver Sobre Los Mismos Puntos Ya Establecidos En El Acta Que Sirvió De Base A La Liquidación Del Impuesto, A Menos Que Así Lo Determine El Funcionario De Impuestos Nacionales Competente
Decreto 1098 de 1974 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1366 de 1967 sobre libros de contabilidad e inspección ocular de los mismos en materia tributaria
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