JurídicoESEN

Article 8

No Es Admisible, Por Inconducente, En La Etapa De Los Recursos, La Solicitud De Una Nueva Inspección Ocular Para Volver Sobre Los Mismos Puntos Ya Establecidos En El Acta Que Sirvió De Base A La Liquidación Del Impuesto, A Menos Que Así Lo Determine El Funcionario De Impuestos Nacionales Competente

Decreto 1098 de 1974 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1366 de 1967 sobre libros de contabilidad e inspección ocular de los mismos en materia tributaria

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° No es admisible, por inconducente, en la etapa de los recursos, la solicitud de una nueva inspección ocular para volver sobre los mismos puntos ya establecidos en el acta que sirvió de base a la liquidación del impuesto, a menos que así lo determine el funcionario de impuestos nacionales competente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1098 de 1974