De conformidad con el artículo 9° de la Ley 154 de 1959, y teniendo en cuenta las regulaciones de la ley orgánica del Presupuesto, el Gobierno tomará las providencias necesarias para que las partidas asignadas a los Terminales Marítimos y Fluviales en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia fiscal en curso, se apliquen a los gastos de administración, explotación y conservación de la Empresa "Puertos de Colombia".
Article 17
De Conformidad Con El Artículo 9° De La Ley 154 De 1959, Y Teniendo En Cuenta Las Regulaciones De La Ley Orgánica Del Presupuesto, El Gobierno Tomará Las Providencias Necesarias Para Que Las Partidas Asignadas A Los Terminales Marítimos Y Fluviales En El Presupuesto De Rentas Y Gastos De La Vigencia Fiscal En Curso, Se Apliquen A Los Gastos De Administración, Explotación Y Conservación De La Empresa "puertos De Colombia"
Decreto 2583 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 154 de 1959, orgánica de la Empresa Puertos de Colombia.
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