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Article 4.1.3.1.3

- De Las Funciones De La Oficina De Planeacion Y Desarrollo A La Oficina De Planeación Y Desarrollo Le Corresponde Desarrollar Las Siguientes Funciones: A

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

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ARTICULO 4.1.3.1.3 - DE LAS FUNCIONES DE LA OFICINA DE PLANEACION Y DESARROLLO A la oficina de Planeación y Desarrollo le corresponde desarrollar las siguientes funciones

a)

Recomendar la adopción de mecanismos de supervisión que contribuyan o lograr mayor eficiencia en la vigilancia de las instituciones bajo el control de la Superintendencia Bancaria;

b)

Asesorar a las distintas dependencias de la Superintendencia Bancaria en el diseño, ejecución y supervisión de planes y programas de trabajo y en la determinación de sus recursos;

c)

Elaborar, con base en los planes propios de cada área, el plan general de trabajo de la Superintendencia Bancaria y sugerir la determinación, global de los recursos;

d)

Planificar, asesorar y evaluar periódicamente el proceso administrativo, elaborando los reglamentos necesarios para la ejecución de las medidas que deban aplicarse en cuanto a funciones, sistemas, métodos, procedimientos y trámites administrativos, y mantener los respectivos manuales actualizados;

e)

Asesorar a las diferentes dependencias de la Superintendencia Bancaria en su organización interna y distribución de trabajo;

f)

Identificar aquellas áreas o procedimientos que puedan automatizarse y recomendar su inclusión en los planes de sistematización;

g)

Velar permanentemente por la racionalización de la información exigida por la Superintendencia Bancaria a las instituciones bajo su vigilancia, en coordinación con las dependencias internas y otros organismos usuarios;

h)

Aprobar los formularios preimpresos que sugieran las diferentes dependencias de la Superintendencia Bancaria para la recolección de información de las instituciones vigiladas y para el proceso administrativo interno y diseñarlos cuando sea necesario;

i)

Coordinar la permanente actualización del Plan Unico de Cuentas ---P U C.--- para el sector financiero y asegurador, así como del manual de inspección;

j)

Remitir al Departamento Nacional de Planeación los informes que le sean requeridos, y

k)

Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia,

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Constitutional history

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