° Las Interventorías Seccionales del Instituto Nacional de Fomento Municipal tendrán, además, el carácter de oficinas fiscalizadoras, y los pagos que se verifiquen en desarrollo de los futuros contratos o de las obras que adelantaren por administración directa los Departamentos, las Intendencias, las Comisarias o los Municipios, con los recursos de que trata el artículo 2° del Decreto número 2838 de 1954, requerirán para su validez el visto bueno previo de dichas oficinas.
Article 3
° Las Interventorías Seccionales Del Instituto Nacional De Fomento Municipal Tendrán, Además, El Carácter De Oficinas Fiscalizadoras, Y Los Pagos Que Se Verifiquen En Desarrollo De Los Futuros Contratos O De Las Obras Que Adelantaren Por Administración Directa Los Departamentos, Las Intendencias, Las Comisarias O Los Municipios, Con Los Recursos De Que Trata El Artículo 2° Del Decreto Número 2838 De 1954, Requerirán Para Su Validez El Visto Bueno Previo De Dichas Oficinas
Decreto 3699 de 1954 · Por el cual se reglamenta y adiciona el decreto número 2838 de 1954
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