º. La loza, calderos u ollas y demás enseres que se necesiten para el servicio de la alimentación de los presos, los suministrará el Gobierno sin que su valor se considere incluido en el precio de las raciones fijado por el Ministerio de Gobierno.
Article 7
La Loza, Calderos U Ollas Y Demás Enseres Que Se Necesiten Para El Servicio De La Alimentación De Los Presos, Los Suministrará El Gobierno Sin Que Su Valor Se Considere Incluido En El Precio De Las Raciones Fijado Por El Ministerio De Gobierno
Decreto 985 de 1930 · Por el cual se organiza y reglamenta el sistema más apropiado para el suministro de la alimentación por cuenta del Estado, a los presos rematados, enjuiciados y detenidos preventivamente en los establecimientos de castigo
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