El Gobierno podrá inspeccionar en todo tiempo, en la forma que estime conveniente, las operaciones del concesionario, y el modo como éste cumple sus obligaciones. El concesionario quedará obligado a suministrar a la Dirección General de las minas de Marmato, desde que inicie sus operaciones, todos los datos de carácter científico, técnico, económico y estadístico que sean indispensables, a juicio del Ministerio, para hacer el estudio geológico y geofísico de la región, llevar la estadística de la industria y calcular la participación que corresponde a la Nación. El Ministerio solamente podrá solicitar estos datos para los fines indicados, y guardará la debida reserva sobre aquellos que la requieran. El concesionario suministrará los datos a que se refiere este artículo, directamente a la Dirección de las minas o al Ministerio de Minas y Petróleos. Cuando el Ministerio o la Dirección lo estimen necesario, podrán verificar la exactitud de tales datos. El concesionario prestará a los empleados nacionales todas las facilidades para el buen desempeño de sus cargos.
Decreto 132 de 1944 →In force
Article 44
El Gobierno Podrá Inspeccionar En Todo Tiempo, En La Forma Que Estime Conveniente, Las Operaciones Del Concesionario, Y El Modo Como Éste Cumple Sus Obligaciones
Decreto 132 de 1944 · Por el cual se reglamentan los contratos para la exploración y explotación de las minas de Supía y Marmato y Distritos vecinos, distintas de las del Cerro de Marmato y Cien Pesos
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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