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Article 2

Ley 36 de 1962 · Por la cual la Nación garantiza unos empréstitos a cargo del Municipio de Popayán, y se determina su inversión

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01

Text of the article

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Los empréstitos que obtenga el Municipio de Popayán y que la Nación deberá garantizar para hacerlos posibles, estarán destinados por el Municipio a cubrir las siguientes necesidades y a la construcción de las obras que a continuación se enumeran prelativamente:

a)

Aporte Municipal a Centrales Eléctricas del Cauca "Cedelca", para compra de las empresas particulares de energía, o una de ellas, existentes en Popayán, sincronización de las mismas y construcción de una sola red de distribución;

b)

Alcantarillado y colectores urbanos, incluyendo los barrios de Calicanto y Alfonso López;

c)

Canalización de los riachuelos "El Ejido" y "El Molino";

d)

Ampliación y mejoramiento de las vías en el Municipio, especialmente en los sectores correspondientes a las granjas populares de La Ladera, El Recuerdo, La Sombrilla y San José, y a la dotación de agua y alcantarillado de las mismas granjas;

e)

Pavimentación de las calles que faltan.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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