Las entidades públicas o privadas encargadas de la prestación de servicios públicos, deberán analizar la vulnerabilidad a que están sometidas las instalaciones de su inmediata dependencia, ante la probabilidad de los diferentes tipos de desastres que se puedan presentar en ellas o en sus zonas de influencia.
El Comité Nacional de Emergencias podrá señalar otros casos especiales en que sea necesario realizar análisis de vulnerabilidad.