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Article 72

Recibida La Denuncia O El Aviso De La Posible Comisión De Una Infracción Disciplinaria, El Presidente Del Tribunal Superior Inmediatamente Hará El Reparto, Entre Los Magistrados Que Integran La Corporación, Teniendo En Cuenta La Naturaleza Del Asunto

Decreto 196 de 1971 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía

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Recibida la denuncia o el aviso de la posible comisión de una infracción disciplinaria, el Presidente del Tribunal Superior inmediatamente hará el reparto, entre los Magistrados que integran la corporación, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto. El Magistrado Sustanciador hará sala con otros dos de diferentes especialidades, escogidos por orden alfabético de apellidos. El Tribunal Superior ejercerá la jurisdicción disciplinaria por medio de las salas de decisión que se establecen en este artículo. Las referencias que en el presente capítulo se hacen a Tribunal Superior y Sala Penal se entienden hechas a dichas Salas de Decisión.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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